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Obligaciones L.O.D.P.

L.O.P.D.

Las obligaciones legales que se establecen en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Reglamento 994/1999, de Medidas de Seguridad (R.D.) son:

- Inscripción de los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Artículo 26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994.

- Redacción del documento de seguridad. "El responsable del fichero elaborará e implantará la normativa de seguridad mediante un documento de seguridad de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información" R.D. 994/1999.

- Redacción de cláusulas de protección de datos. Artículo 5 LOPD Artículo 17 R.D. 994/1999.

- Medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de tratamiento. Artículos 9 y 10 LOPD y R.D 994/1999.

Redacción de los contratos, formularios y cláusulas necesarias para la recogida de datos, los tratamientos por terceros y las cesiones o comunicaciones de datos.

¿Quiénes pueden ser multados?

Según el artículo 43 de la LOPD, están sujetos al régimen sancionador de la LOPD:

- Los Responsables de los ficheros; es decir, aquellas entidades que tratan datos personales de forma directa, por ejemplo, de sus empleados o de sus clientes…

- Los Encargados del tratamiento; es decir, aquellas entidades que tratan datos personales por encargo del Responsable, por ejemplo, la gestoría que hace las nóminas de los empleados del Responsable, o el callcenter que atiende las llamadas de los clientes del Responsable…

¿Por qué cosas me pueden multar?

El artículo 44 de la LOPD diferencia 3 grados de infracción: leve, grave y muy grave.

Son infracciones leves:

- No inscribir o no tener correctamente inscritos los ficheros en el Registro General de Protección de Datos. La notificación de ficheros no es algo que se hace una vez en la vida y vale para siempre. Los cambios en la dinámica de la empresa, una nueva iniciativa del departamento de marketing, o la instalación de una cámara de vídeovigilancia pueden suponer que estemos cometiendo una infracción. Además, si los ficheros fueron inscritos antes de julio de 2006 (aprobación del Formulario NOTA por Resolución del Director de la AEPD, publicada en BOE 181 de 31 de julio), pueden contener defectos o campos sin rellenar que actualmente son obligatorios.

- No poner la cláusula informativa LOPD en todas las vías de entrada de datos personales. Sólo se apreciará esta infracción en los casos en que no sea necesario el consentimiento inequívoco, ya que en los supuestos en los que sí es necesario, la infracción será grave o, en su caso, muy grave. Es fácil poner una cláusula en un cuestionario o formulario en papel, pero no es tan fácil cumplir con esta obligación cuando se recogen datos por teléfono o te dejan un CV en la recepción de tu empresa.

- No tener un contrato con el Encargado del tratamiento con las cláusulas exigidas por el artículo 12 de la LOPD. Conviene no olvidarse de que no sólo son Encargados la gestoría de nóminas o el callcenter, sino también aquellos prestadores de servicios gracias a los cuales funcionamos, como los proveedores de hosting web, o del servidor de correo electrónico.